Artículo 579 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título octavo. De los ausentes e ignorados · Capítulo I. De las medidas provisionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. El incumplimiento de esa obligación hace responsable al representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legítima de remoción.