Artículo 829 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO TERCERO. De la Posesión · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos