Artículo 838 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercerlos o cuando no se ejercen por el tiempo que basta para que queden prescritos.