Código Civil Federal
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LIBRO CUARTO · PRIMERA PARTE · TITULO SEGUNDO CAPITULO VI. De las Obligaciones de Hacer o de no Hacer

Arts. 2027–20282 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Artículo 2027

Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.

Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.

Artículo 2028

El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.

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