Código Civil Federal
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LIBRO SEGUNDO · TITULO SEXTO CAPITULO II. De las Servidumbres Legales

Arts. 1068–10703 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Artículo 1068

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1069

Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1,119 al 1,127 inclusive.

Artículo 1070

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.

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