CCom · Art. 1058

Artículo 1058 del Código de Comercio

Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capitulo II. De la capacidad y personalidad

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover en el interés del actor o del demandado, y siempre sujetándose a las disposiciones de los artículos relativos del Código Civil Federal, y gozará de los derechos y facultades de un mandatario judicial. Si la ratificación de la gestión se da antes de exhibir la fianza, la exhibición de ésta no será necesaria.

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Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

Transitorios (75 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1058, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1058/

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