Artículo 1104 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capítulo VIII. De las competencias y excepciones procesales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Salvo lo dispuesto en el artículo 1093, sea cual fuere la naturaleza del juicio, será juez competente, en el orden siguiente:
I.El del lugar que el demandado haya designado para ser requerido judicialmente de pago;
II.El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.
III.El del domicilio del demandado. Si tuviere varios domicilios, el juez competente será el que elija el actor.
Tratándose de personas morales, para los efectos de esta fracción, se considerará como su domicilio aquel donde se ubique su administración.