CCom · Art. 1113

Artículo 1113 del Código de Comercio

Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capítulo VIII. De las competencias y excepciones procesales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Para decretar la cancelación de un registro, cuando la acción que se entabla no tiene más objeto que éste, es competente el juez a cuya jurisdicción esté sujeto el oficio a donde aquel se asentó; pero si la cancelación se pidiere como incidental de otro juicio o acción, podrá ordenarla el juez que conoció del negocio principal.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

Transitorios (75 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1113, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1113/

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