Artículo 2108 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XV. De la hipoteca · Sección quinta. De la extinción de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La cancelación legal del registro por efecto de decisión judicial ejecutoriada que lo ordene, tiene lugar:
I.- Cuando extinguida la deuda en todo o en parte, rehúsa el acreedor injustamente dar su consentimiento para la cancelación total o parcial.
II.- En caso de nulidad del registro.
III.- En los demás casos que establezca la ley.