Artículo 2106 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XV. De la hipoteca · Sección quinta. De la extinción de las hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La cancelación consiste en la declaración hecha por el encargado del registro de hipotecas, al margen de la inscripción respectiva, de quedar extinguida la hipoteca con todos sus efectos.