Artículo 1174 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capitulo XI. De las Providencias Precautorias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El que quebrantare la providencia de radicación de persona será castigado con la pena que señala el Código Penal respectivo al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido por los medios de apremio que correspondan a volver al lugar del juicio.
En todo caso, se seguirá éste, según su naturaleza, conforme a las reglas comunes.