Artículo 1388 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo segundo. De los Juicios Ordinarios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Concluido el término probatorio, se pondrán los autos a la vista de las partes, para que dentro del término común de tres días produzcan sus alegatos, y transcurrido dicho plazo hayan alegado o no, el tribunal de oficio, citará para oír sentencia definitiva la que dictará y notificará dentro del término de quince días.