Artículo 58-4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo XI. Del Juicio en la Vía Sumaria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
Una vez admitida la demanda, se correrá traslado a la persona demandada para que la conteste dentro del término de quince días y emplazará, en su caso, a la tercera o el tercero, para que en igual término, se apersonen en juicio.
En el mismo auto en que se admita la demanda, se fijará día para cierre de la instrucción. Dicha fecha no excederá de los sesenta días siguientes al de emisión de dicho auto.