Artículo 330 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo tercero. De la Comisión Mercantil · Capitulo II. De los Factores y Dependientes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los principales podrán despedir a sus dependientes antes del plazo convenido:
I.- Por fraude o abuso de confianza en los encargos que les hubieren confiado;
II.- Por hacer alguna operación de comercio sin autorización de su principal, por cuenta propia;
III.- Por faltar gravemente al respeto y consideración debidos a su principal o personas de su familia o dependencia.