Artículo 331 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo tercero. De la Comisión Mercantil · Capitulo II. De los Factores y Dependientes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los dependientes podrán despedirse de sus principales antes del plazo fijado:
I.- Por falta de cumplimiento, por parte del principal, de cualquiera de las condiciones concertadas en beneficio del dependiente;
II.- Por malos tratamientos ú ofensas graves, por parte del principal.