CCom · Art. 331

Artículo 331 del Código de Comercio

Libro segundo. Del comercio en general · Titulo tercero. De la Comisión Mercantil · Capitulo II. De los Factores y Dependientes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Los dependientes podrán despedirse de sus principales antes del plazo fijado:

I.- Por falta de cumplimiento, por parte del principal, de cualquiera de las condiciones concertadas en beneficio del dependiente;

II.- Por malos tratamientos ú ofensas graves, por parte del principal.

Leer de corridodentro de Titulo tercero. De la Comisión Mercantil

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

Transitorios (75 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 331, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-331/

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