Artículo 338 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo cuarto. Del Depósito Mercantil · Capitulo I. Del Depósito Mercantil en General
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Siempre que con asentimiento del depositante dispusiese el depositario de las cosas que fuesen objeto del depósito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquel le encomendare, cesarán los derechos y obligaciones propias del depositante y depositario, surgiendo los del contrato que se celebrare.