Libro segundo Titulo cuarto. Del Depósito Mercantil
Capitulo IDel Depósito Mercantil en General
Artículo 332
Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.
Artículo 333
Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho á exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito.
Artículo 334
El depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituye su objeto.
Artículo 335
El depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositario se la pida.
En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.
Artículo 336
Cuando los depósitos sean de numerario, con especificación de las monedas que los constituyan, o cuando se entreguen cerrados y sellados, los aumentos o bajas que su valor experimente serán de cuenta del depositante.
Los riesgos de dichos depósitos corren a cargo del depositario, siendo de su cuenta los daños que sufran, si no prueba que ocurrieron por fuerza mayor o caso fortuito insuperable.
Cuando los depósitos en numerario se constituyan sin especificación de moneda, o sin cerrar o sellar, el depositario responderá de su conservación y riesgos, en los términos establecidos por el artículo anterior.
Artículo 337Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 338
Siempre que con asentimiento del depositante dispusiese el depositario de las cosas que fuesen objeto del depósito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquel le encomendare, cesarán los derechos y obligaciones propias del depositante y depositario, surgiendo los del contrato que se celebrare.
Artículo 339Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Capitulo IIDe los Almacenes Generales de Depósito (Se deroga).
Artículo 340Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 341Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 342Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 343Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 344Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 345Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 346Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 347Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 348Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 349Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 350Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 351Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 352Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 353Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 354Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 355Derogado
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 356Derogado
(Se deroga)
Artículo derogado DOF 27-08-1932
Artículo 357Derogado
(Se deroga)
Artículo derogado DOF 27-08-1932