Artículo 333 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo cuarto. Del Depósito Mercantil · Capitulo I. Del Depósito Mercantil en General
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho á exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito.