Artículo 1973 del Código Civil de Morelos
RETRIBUCION DEL DEPOSITARIO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo octavo. Del deposito del secuestro · Capitulo I. Del deposito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Salvo pacto en contario, el depositario tiene derecho a retribución por el depósito, la cual se arreglará conforme a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.