Artículo 1977 del Código Civil de Morelos
DEVOLUCION OFICIOSA DEL DEPOSITARIO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo octavo. Del deposito del secuestro · Capitulo I. Del deposito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si después de constituído el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el verdadero dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida.
Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar el bien, el depositario puede devolverlo al que la depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.