Artículo 1979 del Código Civil de Morelos
TIEMPO EN LA DEVOLUCION DEL BIEN
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo octavo. Del deposito del secuestro · Capitulo I. Del deposito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el bien al depositante, cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.