Artículo 1863 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositante puede devolver el depósito al depositario cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda del bien.