Artículo 1866 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los prejuicios que por el haya sufrido.