Artículo 1870 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Para que las personas a que se refiere el artículo anterior sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en tales establecimientos las personas que allí se alojen, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.