Artículo 2510 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo octavo. Del deposito y del secuestro · Capitulo I. Del deposito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
PARA QUE LOS DUEÑOS DE ESTABLECIMIENTO DONDE SE RECIBEN HUESPEDES SEAN RESPONSABLES DE DINERO, VALORES U OBJETOS DE PRECIO NOTORIAMENTE ELEVADO QUE INTRODUZCAN EN ESOS ESTABLECIMIENTOS LAS PERSONAS QUE ALLI SE ALOJAN, ES NECESARIO QUE SEAN ENTREGADOS EN DEPOSITO A ELLOS O A SUS EMPLEADOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS.