Artículo 2410 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo octavo. Del deposito y del secuestro · Capitulo I. Del deposito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en esos establecimientos las personas que allí se alojan es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.