Artículo 1867 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El depositario no puede retener el bien, aun cuando al pedírsele no haya recibido el importe de la retribución que le corresponde, ni de los gastos que haya hecho ni la indemnización de los perjuicios prevista en el artículo anterior; pero si podrá, si el pago no se le asegura, pedir judicialmente la retención del depósito.