Artículo 7.753 del Código Civil del Estado de México
Indemnización al depositario
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro · CAPITULO I. Del Depósito
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho para la conservación del bien y de los perjuicios que por él haya sufrido.