Artículo 2805 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo octavo. Del deposito y del secuestro · Capitulo I. Del deposito
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito al depositante, cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.