Artículo 1864 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El depositario debe restituir el bien depositado en cualquier tiempo en que lo reclame el depositante, aunque al constituirse el depósito se halla fijado plazo y éste no hubiere llegado; pero en este último caso, si el depósito es oneroso, debe el depositante pagar al depositario lo pactado por el tiempo convenido.