Artículo 1982 del Código Civil de Morelos
PLURALIDAD DE DEPOSITARIOS RESPECTO A UN SOLO BIEN
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo octavo. Del deposito del secuestro · Capitulo I. Del deposito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Siendo varios los que den un solo bien o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarla sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computados por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.
El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno corresponde.