Artículo 2446 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si después de constituido el depósito, el depositario tuviere conocimiento de que el bien es robado y de quién es el verdadero dueño, deberá dar el correspondiente aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida.