Artículo 2448 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Será el depositario personalmente quien ocurra por escrito al juez para pedirle la orden de retención o de depósito judicial del bien, si descubriere y probare que éste es suyo y el depositante insistiere en sostener sus derechos.