Artículo 2444 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo noveno. Del depósito y del secuestro · Capitulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando el depositario descubra o pruebe que es suyo el bien depositado, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al Juez pidiéndole orden para retenerlo o para depositarlo judicialmente.