Artículo 2420 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo octavo. Del depósito y del secuestro · Capitulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerla o para depositarla judicialmente.