Artículo 2783 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título décimo. Del Depósito y del Secuestro · Capítulo primero. Del Depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Será el depositario personalmente quien recurra por escrito al Juez para pedirle la orden de retención o de depósito judicial del bien, si descubre y prueba que éste es suyo y el depositante insiste en sostener sus derechos.