Artículo 2786 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título décimo. Del Depósito y del Secuestro · Capítulo primero. Del Depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si no hubiere lugar designado para la entrega del bien depositado, la devolución se hará en el lugar donde éste se halle y los gastos de entrega serán de cuenta del depositante.