Artículo 2788 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título décimo. Del Depósito y del Secuestro · Capítulo primero. Del Depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
EI depositario puede devolver el bien al depositante:
l.- Antes de vencerse el plazo convenido, si existe una causa justa para devolverlo; y
II.- Si no hay plazo estipulado, cuando lo quiera.
En ambos casos el depositario debe avisar al depositante con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda del bien.