Artículo 2789 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título décimo. Del Depósito y del Secuestro · Capítulo primero. Del Depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El depositante, además de pagarle al depositario sus honorarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2775, está obligado a cubrirle todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y a indemnizarlo de los perjuicios que por él haya sufrido.