Artículo 2982 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título noveno. Del depósito y del secuestro · Capítulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El depositante, además de pagarle al depositario sus honorarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2959, está obligado a cubrirle todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y a indemnizarlo de los perjuicios que por él haya sufrido.