Artículo 2182 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO OCTAVO. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla el bien depositado. Los gastos de entrega serán por cuenta del depositante.