Artículo 2447 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si dentro de los ocho días siguientes al aviso no se le manda judicialmente retener o entregar el bien, podrá devolverlo al que lo depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.