Artículo 1902 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título noveno. Del depósito y del secuestro · Capítulo primero. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que el bien es robado y de quien es el verdadero dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida.