Artículo 2178 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO OCTAVO. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si después de constituido el depósito, tiene conocimiento el depositario de que el bien es robado y quién es el verdadero dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida.