Artículo 2445 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El depositario estará obligado:
I.A conservar el bien objeto del depósito, según lo reciba;
II.A devolverlo cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado;
III.A responder de los menoscabos, daños y perjuicios que el bien depositado sufriere por su malicia o negligencia; y
IV.A dar el aviso a que se refiere el artículo siguiente.