Artículo 2444 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando la incapacidad no fuere absoluta y el depositario hubiere procedido con dolo o mala fe, podrá ser condenado al pago de daños y perjuicios.