Artículo 2780 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título décimo. Del Depósito y del Secuestro · Capítulo primero. Del Depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El depositario está obligado:
l.- A conservar el bien objeto del depósito, según lo reciba;
II.- A devolverlo cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado;
III.- A responder de los menoscabos, daños y perjuicios que el bien depositado sufriere por su malicia o negligencia; y
IV.- A dar el aviso a que se refiere el artículo que sigue.