Artículo 2403 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo VIII. Depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El depositario está obligado:
I.A conservar el bien depositado según lo reciba y a prestar en su guarda y conservación la debida diligencia en virtud de garantizar mantenerlo en condiciones pactadas mientras no lo entregue;
II.A restituir el depósito con todos sus frutos y accesiones, cuando le fuere exigido, por quien tenga derecho de pedir la restitución;
III.A responder de los menoscabos, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia.