Artículo 2144 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo noveno. Del deposito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El depositario está obligado:
I.- A conservar el bien objeto del depósito según lo reciba y prestar en su guarda y conservación la diligencia de un buen padre de familia si el depósito es a título oneroso; pero si es a título gratuito debe guardar y conservar el bien depositado con el cuidado y diligencia que acostumbre emplear en la guarda y cuidado de sus propios bienes;
II.- A restituir el depósito cuando le fuere exigido, con todos sus frutos y accesiones;
III.- A responder de los menoscabos, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia.