Artículo 2824 del Código Civil de Tabasco
Obligaciones del depositario
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo noveno. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El depositario está obligado :
I.A conservar el bien objeto del depósito según lo reciba y prestar en su guarda y conservación la diligencia de un buen padre de familia si el depósito es a título oneroso ; pero si es a título gratuito debe guardar y conservar el bien depositado con el cuidado y diligencia que acostumbre emplear en la guarda y cuidado de sus propios bienes;
II.A restituir el depósito cuando le fuere exigido por quien tenga derecho a ello, con todos sus frutos y accesiones ;
III.A responder del menoscabo, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia ;
IV.Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente ;
V.Si dentro de los ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que la depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna; y
VI.El depositario deberá concurrir personalmente ante el Juez para solicitar orden de retención, cuando descubriere y probare que el bien es suyo.